Enrique Heredia explicó que se vetó la Ley girada desde la Legislatura porque habían 2 o 3 artículos que tendrían que haberse vetado parcialmente pero si esto se hacía, la Ley perdía su espíritu. Tal es el caso del artículo que hacía referencia a que estos desfibriladores tendrían que estar en lugares de afluencia de público, sin especificar un número o parámetros, convirtiéndolo en algo muy genérico. O sea, la ley obligaba a todos esos establecimientos a tener un desfribrilador y si se vetaba ese artículo le cambiaba todo el sentido a la Ley.
El Ministro detalló que el otro punto en cuestión era el que planteaba la persona que hiciera la maniobra de resucitación. Por ejemplo habilitaba hasta a un niño de 14, 15 años a hacer unas maniobras siempre que hubiera estado entrenado, y hubiera obrado de buena fe. Pero si sus maniobras no hubieran resultado en salvar la vida de la persona, quedaba eximido de una responsabilidad civil o penal, con lo cual la ley comienza a trabajar sobre las responsabilidades civiles y penales, que son facultades que las provincias han delegado en la Nación, por lo que no se puede por una Ley Provincial eximir de una responsabilidad.
Con esta decisión, señaló Heredia no se deja de lado la idea de tener lugares Cardio protegidos, sino que se la veta en su totalidad a la Ley para que no pierda su espíritu y se trabaje en un proyecto superador. Inclusive indicó que en el Congreso Argentino de Cardiología, realizado recientemente en Salta, obtuvieron ideas para instalar estos desfribiladores en determinados lugares, donde además se tendría que trabajar con la capacitación del personal administrativo y de seguridad para que sepan emplearlos.